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¿La nueva ley aplica a su actividad?

La condición de Persona Obligada depende de la actividad efectivamente realizada, del tipo de operación y del régimen aplicable.

¿Quiénes pueden estar comprendidos?

El alcance exacto debe validarse con el Decreto 15-2026, su Reglamento y las disposiciones emitidas por las autoridades competentes.

Financiero y asegurador

Bancos, sociedades financieras, aseguradoras, medios de pago, transferencias y otras entidades sujetas.

Cooperativas

Ahorro y crédito, servicios financieros y determinadas transferencias de fondos.

Sector inmobiliario

Promotores, desarrolladores, intermediarios, agentes y compraventa de inmuebles.

Vehículos y alto valor

Vehículos terrestres, marítimos o aéreos; joyas, metales, piedras preciosas, arte y antigüedades.

Casinos y casas de empeño

Actividades sujetas según las condiciones y régimen aplicable.

Activos virtuales

Determinados Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV).

Profesionales universitarios

La condición no deriva exclusivamente del título profesional. Puede surgir de servicios u operaciones concretas realizadas para clientes.

  • Abogados y servicios jurídicos
  • Contadores y auditores
  • Economistas y otros profesionales comprendidos
  • Constitución o administración de sociedades
  • Administración de dinero, valores o activos
  • Compraventa de inmuebles o participaciones

Notarios

El documento base contempla supuestos en los que determinados actos o escrituras matrices pueden colocar al notario dentro del régimen aplicable, incluyendo operaciones sobre inmuebles, activos, cuentas, sociedades y participaciones.

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¿Podría ser Persona Obligada?

Responda este cuestionario preliminar. El resultado es únicamente informativo.

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