La condición de Persona Obligada depende de la actividad efectivamente realizada, del tipo de operación y del régimen aplicable.
El alcance exacto debe validarse con el Decreto 15-2026, su Reglamento y las disposiciones emitidas por las autoridades competentes.
Bancos, sociedades financieras, aseguradoras, medios de pago, transferencias y otras entidades sujetas.
Ahorro y crédito, servicios financieros y determinadas transferencias de fondos.
Promotores, desarrolladores, intermediarios, agentes y compraventa de inmuebles.
Vehículos terrestres, marítimos o aéreos; joyas, metales, piedras preciosas, arte y antigüedades.
Actividades sujetas según las condiciones y régimen aplicable.
Determinados Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV).
La condición no deriva exclusivamente del título profesional. Puede surgir de servicios u operaciones concretas realizadas para clientes.
El documento base contempla supuestos en los que determinados actos o escrituras matrices pueden colocar al notario dentro del régimen aplicable, incluyendo operaciones sobre inmuebles, activos, cuentas, sociedades y participaciones.
Responda este cuestionario preliminar. El resultado es únicamente informativo.